Articulo 97 Reglamento de...as Locales

Articulo 97 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 97. Derechos.

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NOTA: Hay que tener en cuenta que este art. 97 fue declarado nulo por Sentencia TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 de enero de 2011 (Rec. 1095/2007).

Dicha anulación fue revocada por Sentencia TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 3 de diciembre de 2012 (Rec. 2442/2011).

Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos, con carácter general, para los funcionarios de la Administración local y, en especial, los siguientes:

a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, que garantice un buen servicio a la ciudadanía, de acuerdo con los principios que informan el ejercicio de la función policial.

c) A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y publicidad.

d) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, con respeto a lo establecido en sus respectivos acuerdos o convenios municipales.

e) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.

f) A unos servicios equitativos entre todos los miembros de la plantilla.

g) A los premios, distinciones y condecoraciones que se establezcan reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.

h) A la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas. En estos supuestos el Ayuntamiento deberá:

- Prestarles asistencia letrada en sus comparecencias ante la autoridad judicial por razón de actos de servicio, cuando así lo decida la Corporación o lo soliciten los propios comparecientes.

- Asumir su defensa ante los Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al efecto designe, corriendo a cargo del Ayuntamiento el pago de honorarios y costas.

- Prestar las fianzas que fueran señaladas.

i) A no ser discriminados por su afiliación a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole.

j) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que deberán ser proporcionados por el Ayuntamiento.

k) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.

l) A prestar el servicio en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

m) A la representación y negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

n) A que les sea facilitada la renovación de los permisos de conducir exigidos por la profesión.

ñ) A un reconocimiento médico anual, de carácter voluntario.

o) A la prestación del servicio en condiciones dignas.

p) A un trato digno y respetuoso por parte del mando al subordinado y viceversa.

q) A no prestar más de doce horas continuadas de servicio u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 25 y a un descanso mínimo equivalente a un turno de servicio, salvo en situaciones de emergencia.