Articulo 97 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 97. Directrices para los proyectos de urbanización.
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Los proyectos de urbanización, tanto si constituyen un documento integrante de una figura de planeamiento urbanístico, como si son un documento independiente, se tienen que ajustar a las siguientes directrices:
Las características del proyecto de urbanización en cuanto al movimiento de tierras, elementos estructurales de contención y estructuras de sostenimiento, tanto de los espacios para viales rodados como del trazado, pasos, cruces de servicios y sumideros de las redes de servicios soterradas, tienen que tener en cuenta los datos geotécnicos del subsuelo.
Cuando sea necesario para garantizar la integración de la urbanización en su entorno o lo haya previsto el planeamiento urbanístico, los proyectos de urbanización pueden prever tratamientos especiales del pavimento de la vialidad, que no comporten su asfaltado ni empedrado.
Las redes de servicios se tienen que dimensionar y disponer coherentemente con el ámbito territorial a qué se destinan, teniendo en cuenta el acceso al suelo tanto de aprovechamiento público como privado, las intensidades de edificación y la utilización de los suelos prevista por el planeamiento.
En la proyección de estas redes es preciso tener en cuenta como prioridades la fácil accesibilidad, la referencia geográfica para una fácil localización, identificación y mantenimiento o reparación y la metodología de cruces.
Las redes e infraestructuras proyectadas tienen que estar adaptadas a las determinaciones de la normativa vigente en cada caso aplicable y, salvo que concurran motivos justificados que lo impidan, tienen que ser soterradas.
