Articulo 97 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 97. Marco general de la salud laboral
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1. La salud laboral del personal de los Cuerpos de policía local se regulará por lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento, resultando de aplicación, en lo no previsto en la citada normativa, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normas que la desarrollen, en todo aquello que, conforme a esta última, resulte de aplicación.
2. Los miembros de los Cuerpos de policía local, sin perjuicio de la escala a la que pertenezcan, los puestos de trabajo que desempeñen y la situación administrativa en la que se encuentren, tendrán derecho a recibir una adecuada formación sobre las condiciones y los medios a utilizar para el desempeño de los puestos de trabajo y, específicamente, respecto al que ocupen, así como sobre los riesgos asociados tanto a los mismos como a la profesión policial.
3. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de policía local, con independencia del número de efectivos que integren las plantillas policiales. Este Comité asumirá las funciones de la comisión paritaria de participación a la que se refiere el artículo 50.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el mismo, de forma regular y periódica, serán objeto de información y consulta las actuaciones municipales en materia de prevención de riesgos laborales.
4. El Comité de Seguridad y Salud estará formado, por una parte, por los delegados de prevención, y por otra, por los representantes del ayuntamiento, en número igual al de la representación social.
En las reuniones del Comité participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el ayuntamiento que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar empleados municipales que cuenten con una especial cualificación o información en los asuntos a tratar y técnicos en prevención ajenos al ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las partes representadas en el Comité.
5. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente o cuando así lo solicite alguna de las partes representadas. Las normas de funcionamiento serán establecidas por el propio Comité.
6. El alcalde o persona en quien delegue, velará por la vigilancia periódica del estado de salud de los efectivos policiales, debiendo abarcar:
a) La evaluación inicial de la salud tras el ingreso en los respectivos Cuerpos de policía local, vinculada a las tareas específicas a desarrollar y los riesgos asociados al puesto de trabajo asignado.
b) La evaluación de la salud tras la incorporación al puesto de trabajo como consecuencia de una baja médica superior a un mes de duración.
c) La vigilancia anual de la salud de carácter psicofísico, cuyas condiciones y forma de evaluación se desarrollarán reglamentariamente por la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral con la participación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. La prestación de los servicios de turno de noche o el uso de vehículos de dos ruedas por efectivos policiales mayores de cincuenta años tendrá carácter voluntario, adecuándose las funciones a realizar a la edad y condiciones físicas, previa evaluación de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales.
