Articulo 97 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 97. Cuantía de las retribuciones básicas.
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La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a las siguientes equivalencias:
Escala Técnica, todas las Categorías: Grupo A.
Escala Ejecutiva, Categoría de Suboficial: Grupo B.
Escala Ejecutiva, Categoría de Sargento: Grupo C.
Escala Ejecutiva, Categoría de Cabo y Policía: Grupo D.
