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Articulo 97 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 97. Cuantía de las retribuciones básicas.

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La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a las siguientes equivalencias:

  • Escala Técnica, todas las Categorías: Grupo A.

  • Escala Ejecutiva, Categoría de Suboficial: Grupo B.

  • Escala Ejecutiva, Categoría de Sargento: Grupo C.

  • Escala Ejecutiva, Categoría de Cabo y Policía: Grupo D.