Articulo 97 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 97.
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Las normas subsidiarias de ambito municipal contendran los siguientes documentos.
1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos, asi como de sus conveniencia y oportunidad, y de todas y cada una de sus determinaciones, con expresion del resultado del tramite de participacion publica en el proceso de elaboracion de las normas.
2. Planos de informacion de la totalidad de su ambito territorial a escala adecuada.
3. Planos de ordenacion que expresen, segun los distintos supuestos, las determinaciones a que se refieren los apartados b), d), f), g) y h) del articulo 92 y b), d), f), g) y h) del articulo 93.
4. Normas urbanisticas minimas de la ordenacion que establezcan la regulacion de las condiciones de planeamiento, urbanizacion y edificacion.
