Articulo 97 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 97. Eficacia de los Criterios de Ordenación Urbanística.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con carácter general, los Criterios de Ordenación Urbanística despliegan respecto de los restantes instrumentos de ordenación urbanística una eficacia meramente orientativa, de acuerdo con la función homogeneizadora y de fomento de la coherencia del contenido propio del planeamiento que les atribuye el artículo 95 del presente Reglamento.
2. No obstante y previa audiencia a los Municipios afectados, podrá otorgarse a los modelos de regulación previstos en el número 4 del artículo anterior el carácter de normas vinculantes de directa aplicación en Municipios que no cuenten con Plan General Municipal.
3. En todo caso, los criterios a que se refiere el punto 5 del artículo anterior serán vinculantes y de directa aplicación para el otorgamiento, en suelo no urbanizable (SNU), de la calificación urbanística para usos en edificación.
