Articulo 97 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 97. Partes del litigio principal
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1. Las partes del litigio principal serán las que el órgano jurisdiccional remitente identifique como tales, con arreglo a las normas de procedimiento nacionales.
2. Cuando, estando ya pendiente el procedimiento ante el Tribunal, el órgano jurisdiccional remitente le informe de la admisión de una nueva parte en el litigio principal, dicha parte aceptará el procedimiento en el estado en que se encuentre en el momento en que se comunique esa información. Se dará traslado a la nueva parte de todas las actuaciones y escritos procesales notificados a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
3. En lo que respecta a la representación y a la comparecencia de las partes del litigio principal, el Tribunal tendrá en cuenta las normas de procedimiento vigentes ante el órgano jurisdiccional remitente. En caso de duda sobre la cuestión de si una determinada persona puede representar a una de las partes del litigio principal o si una de dichas partes puede comparecer sin representante, el Tribunal podrá solicitar al órgano jurisdiccional remitente información sobre las normas de procedimiento aplicables.
- Artículo modificado (97 (apdo. 3)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
