Articulo 97 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 97. Rentas máximas para las promociones destinadas a arrendamiento.
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1. La renta aplicable se ajustará a lo siguiente:
Las rentas máximas anuales iniciales serán las determinadas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.
La renta inicial aplicada, o que hubiera podido aplicarse, podrá actualizarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice General Nacional de Precios al Consumo.
El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
2. Lo dispuesto en el artículo 96 y en el apartado 1 anterior, será aplicable a los alojamientos u otras formas de explotación por razones sociales a que se refiere el artículo 1.1.d de este Reglamento.
