Articulo 97 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 97. Plazos de ingreso
Vigente
El plazo de ingreso de las deudas para cuya exigencia se haya iniciado el procedimiento administrativo de apremio, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001