Articulo 97 Reglamento de...de Navarra

Articulo 97 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 97. Plazos de ingreso

Vigente

El plazo de ingreso de las deudas para cuya exigencia se haya iniciado el procedimiento administrativo de apremio, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.