Articulo 97 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 97. Efectos de la presentación de la reclamación de tercería.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si la tercería fuese de dominio se producirán los siguientes efectos:
a) Se tomarán las medidas de aseguramiento que procedan según la naturaleza de los bienes y/o derechos, tales como anotaciones de embargo en los registros correspondientes, depósito de los bienes u otras que sean oportunas.
b) Una vez adoptadas tales medidas, se suspenderá el procedimiento respecto de los bienes o derechos controvertidos.
c) Si los bienes consisten en dinero, en efectivo o en cuentas, se consignarán en la Administración foral o se ordenará su retención en cuentas a disposición del órgano de recaudación, según decida este.
d) Si los bienes o derechos no pueden conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora, la subdirección de Recaudación podrá acordar su enajenación, a propuesta del órgano de Recaudación competente, consignándose en este caso el importe obtenido a resultas de la resolución de la reclamación de tercería.
e) El procedimiento seguirá con respecto a los demás bienes y derechos de la persona deudora que no hayan sido objeto de la tercería hasta quedar satisfecha la deuda, en cuyo caso se dejará sin efecto el embargo sobre los bienes y/o derechos objeto de la reclamación, sin que ello suponga reconocimiento alguno de la titularidad de la persona reclamante.
2. Si la tercería fuese de mejor derecho proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y/o derechos y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.
