Articulo 97 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 97.- Instrucción.
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La instrucción del procedimiento se dirigirá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos determinantes de la situación de necesidad sobrevenida, así como a la determinación de la cuantía de la renta de garantía de ingresos que, en su caso, corresponda.
