Articulo 97 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 97. Simplificación administrativa
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1. Los trámites y procedimientos exigibles para el acceso a las actividades de servicios o la apertura de establecimientos deberán ser objeto de evaluación y rediseño en clave de simplificación y reducción de cargas administrativas.
2. A tal efecto, los procedimientos recogidos en estas normas podrán ser objeto de modificación para garantizar una menor intervención administrativa, y se debe garantizar la supresión de aquellos trámites:
a) Que estén duplicados.
b) Que supongan un coste excesivo para la persona que los deba realizar.
c) Que no sean claros.
d) Que no sean accesibles para la persona que los deba realizar.
e) Que, de manera injustificada, puedan implicar retrasos en el comienzo del ejercicio de la actividad.
