Articulo 97 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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»Artículo 97. Distribución de la recaudación.
Vigente
La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022