Articulo 97 Servicios sociales de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 97. Medidas provisionales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Inspección de Servicios Sociales podrá proponer a los órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la adopción de medidas cautelares en situaciones de riesgo inminente de daños o perjuicios graves para las personas usuarias.
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares, a la vista de las propuestas y, en su caso, de las alegaciones presentadas, decidirán la medida a adoptar.
