Articulo 97 Sistema de se...Valenciana

Articulo 97 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 97. Sobre obligaciones de los usuarios y las usuarias.

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Son obligaciones de los usuarios y las usuarias:

  1. Cumplir las normas de convivencia fijadas en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales.

  2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

  3. Colaborar con el personal especializado encargado de prestar la asistencia necesaria.