Articulo 97 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»Artículo 97. Sobre obligaciones de los usuarios y las usuarias.
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Son obligaciones de los usuarios y las usuarias:
Cumplir las normas de convivencia fijadas en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales.
Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
Colaborar con el personal especializado encargado de prestar la asistencia necesaria.
