Articulo 97 Sistema Universitario
Articulo 97 Sistema Universitario

Articulo 97 Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Centros y estructuras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las universidades privadas se estructurarán en la forma en que lo determinen sus normas de organización y funcionamiento.

2. Las universidades privadas deberán contar con una defensoría universitaria, y con unidades de igualdad y de diversidad.

3. La creación, modificación y supresión de las estructuras a las que se refiere el apartado 1, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los términos previstos en el artículo 41.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023