Articulo 97 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 97. Contratos con otras entidades o personas físicas.

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1. Los contratos de la Universidad del País Vasco con entidades públicas y privadas o con personas físicas serán autorizados conforme a los procedimientos establecidos por los estatutos, en el marco de las normas básicas aplicables. Dichos estatutos fijarán además el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

2. Las contraprestaciones económicas que resulten tendrán la consideración de ingreso de la universidad y habrán de figurar en su presupuesto de ingresos. Su liquidación habrá de constar en la liquidación de los presupuestos de la universidad.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las retribuciones complementarias que puedan percibir los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras con cargo a dichos contratos, de conformidad con lo previsto en la legislación básica sobre la materia y en los estatutos de la universidad.

4. La universidad responde del incumplimiento de los contratos, sin perjuicio de la acción de regreso contra los responsables o las responsables y las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.