Articulo 97 sobre la marc...ón Europea

Articulo 97 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 97. Instrucción

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1. En cualquier procedimiento ante la Oficina, podrá procederse, en particular, a las siguientes diligencias de instrucción:

a) audiencia de las partes;

b) solicitud de información;

c) presentación de documentos y de muestras;

d) audiencia de testigos;

e) peritaje;

f) declaraciones escritas prestadas bajo juramento, o declaraciones solemnes o que, con arreglo a la legislación del Estado en que se realicen, tengan efectos equivalentes.

2. El servicio ante el que se presente el caso podrá encargar a uno de sus miembros que proceda a las diligencias de instrucción.

3. Si la Oficina estimara necesario que una parte, un testigo o un perito declare oralmente, invitará a la persona de que se trate a que comparezca ante ella. Para dicha citación deberá darse un plazo mínimo de un mes, a no ser que los interesados acuerden un plazo más breve.

4. Se informará a las partes de la audiencia de testigos o peritos ante la Oficina. Las partes tendrán derecho a estar presentes y a formular preguntas al testigo o al perito.

5. El director ejecutivo determinará los importes de los gastos que se habrán de abonar, incluidos los anticipos, en lo que respecta a las costas de la instrucción a que se refiere dicho artículo.

6. La Comisión será competente para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 208 que especifiquen las normas detalladas para la aplicación del presente artículo.