Articulo 97 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 97. Ejecución de las resoluciones.
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1. Las resoluciones del Tribunal se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva, por las entidades o personas físicas pertenecientes a la organización deportiva andaluza a las que se dirijan o por la Consejería competente en materia de deporte, según proceda. En el caso de las federaciones deportivas será la Junta Directiva, como máximo órgano de gestión, la que deberá garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal dentro de su correspondiente ámbito federativo.
2. El Tribunal velará por el fiel cumplimiento de sus resoluciones.
