Articulo 97 Tasas y Precios Públicos de C. León
Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.
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1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca:
a) Los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
1.º Ser mayor de 65 años.
2.º Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
3.º Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.
b) Todos los menores de 14 años.
2. En los supuestos en que la tasa derive de la transmisión mortis causa de la titularidad de centros de acuicultura, la cuota se reducirá en un 95% para los herederos forzosos.
- Modificación realizada (97) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (97 (apdo. 1, se modifica; apdos. 2 y 4, se dejan sin contenido)) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(CL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (97) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (97 (apdo. 1)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 29-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado (97 (apdo. 2)) por LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(CL de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
