Articulo 97 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 97
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Se consideran infracciones muy graves, graves y leves de las reglas del juego, prueba o competición las que con dicho carácter establezcan los estatutos y reglamentos de los distintos entes de la organización deportiva, que deben tipificar las acciones y omisiones en función de su gravedad y de la especificidad de las distintas modalidades deportivas, con pleno respeto por los principios y criterios generales establecidos por este título.
