Articulo 97 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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Articulo 97 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 97.- General.

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1.- Se entenderá por modificación presupuestaria en los presupuestos de las entidades a que se refiere el presente capítulo toda variación en los importes de los conceptos considerados limitativos, tal y como se han enumerado en el artículo 54 de la presente ley.

2.- Las modificaciones presupuestarias de las entidades a las que se refiere el presente Capítulo deberán ser autorizadas por el Departamento competente en materia de presupuestos, a propuesta del Departamento afectado, salvo cuando dichas modificaciones supongan una variación en los objetivos de la entidad, en cuyo caso corresponderá al Gobierno dicha autorización, previa propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos.

No obstante, cuando las variaciones de presupuestos vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias que afecten a las entidades a que se refiere el presente Capítulo y, consecuentemente, a sus presupuestos respectivos, serán autorizadas por el departamento competente en materia de presupuestos.

3.- El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos y, en su caso, de los órganos responsables de las distintas entidades a que se refiere el presente Capítulo, podrá incrementar el estado de compromisos futuros, aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados, hasta un 15% del importe global de los inicialmente autorizados para el conjunto de entidades. De tales autorizaciones se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

4.- El departamento competente en materia de presupuestos, cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran, podrá proceder a realizar las adaptaciones técnicas que resulten oportunas para incorporar las variaciones en los presupuestos que, de conformidad con el párrafo 1 anterior, no supongan una modificación presupuestaria.