Articulo 97 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 97.
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Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, se regirán por las disposiciones de este Título, y en lo no previsto en él, por las contenidas en el resto del presente Estatuto.
