Articulo 97 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 97
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La renta de las viviendas y locales de negocio que se arrienden después de la entrada en vigor de esta Ley será la que libremente estipulen las partes, aun cuando hubieren sido ocupados con anterioridad a esa fecha.
