Articulo 97 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Ver Indice
»Artículo 97. Sujeto Pasivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o sean receptoras de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
