Articulo 97 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears
Artículo 97. Cuantificación y graduación
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1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 79 anterior, las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 a 1.000 euros; y las muy graves, con una multa de 1.001 a 6.000 euros.
No obstante, las infracciones tipificadas en el punto 1 del artículo 94 de esta ley, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se sancionarán con una multa de 15.000 a 25.000 euros; y las infracciones tipificadas en los puntos 3 y 6 del artículo 94 ya citado, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, con una multa de 6.001 a 12.000 euros.
2. La reincidencia en la comisión de una misma infracción en el plazo de veinticuatro meses, sancionada mediante resolución firme, se sancionará con multa del cincuenta por ciento más del máximo previsto en la escala correspondiente.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en los párrafos anteriores, se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de los intervalos correspondientes.
3. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, la infracción o las anomalías detectadas y las sanciones que correspondan por infracción de las normas de aplicación se comunicarán, si procede, a la autoridad competente.
3 (sic). Cuando sean detectadas en carretera durante su comisión infracciones que deban denunciarse en virtud de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 7 del artículo 94, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
4. La imposición de cinco o más sanciones, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 96 bis anterior en el periodo de un año, contador desde la imposición de una de ellas, en servicios realizados al amparo de una misma autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, puede dar lugar a su revocación.
- Modificación realizada (97 (apdo. 1)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (97 (apdo. 4, se añade)) por Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
(PM de 22-02-2024) en vigor desde 23-02-2024 - Modificación realizada (97 (apdo. 3 (sic), se añade)) por Decreto Ley 5/2022 de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza
(PM de 19-05-2022) en vigor desde 20-05-2022 - Artículo modificado (97 (apdo. 1)) por Decreto ley 2/2017 de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres
(PM de 27-05-2017) en vigor desde 28-05-2017
