Artículo 97 Turismo
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Artículo 97. Integración de la circularidad en el alojamiento turístico

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Artículo 97. Integración de la circularidad en el alojamiento turístico

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La estrategia de circularidad que se debe desarrollar en el seno de las empresas de alojamiento turístico se integrará en su sistema general de gestión, comprenderá tanto el conjunto de las actividades como todos sus niveles jerárquicos y se hará efectiva a través de la elaboración y la aplicación de un plan de circularidad, con estructura y contenido de acuerdo con el que establecen los artículos 99 y 100 de esta ley.

La integración de la circularidad en el conjunto de actividades de la empresa de alojamiento se proyectará a:

a) Las decisiones de inversión y gobernanza de la compañía, a través de pautas de planificación circular.

b) Los procesos operativos de dotación de activos, aprovisionamientos y prestación de servicios, a través de pautas de producción y consumo circular.

c) La organización del trabajo y en las relaciones con sus proveedores y clientes, a través de pautas de compromiso circular.

Todos los niveles jerárquicos de la empresa tienen la obligación de incluir y asumir la circularidad en las actividades que puedan estar afectadas por el plan de circularidad.

De acuerdo con lo anterior, los establecimientos turísticos referidos en el artículo anterior, a la hora de definir su actividad y adoptar decisiones, valoran los beneficios, las externalidades y los indicadores económicos, sociales y medioambientales; por tanto, con el objetivo de conseguir que la actividad turística tenga un impacto regenerativo en nuestro territorio y en nuestra sociedad, estos aspectos también serán considerados a la hora de elaborar e implantar la estrategia y el plan de circularidad.

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