Articulo 97 Turismo de Galicia
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Artículo 97. Ámbito de actuación de la inspección turística.

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1. Corresponde a las inspectoras e inspectores de turismo la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa turística aplicable.

2. A fin de garantizar una adecuada planificación de la actividad inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, anualmente la Administración de la Xunta de Galicia aprobará un plan de inspección turística.

3. En el plan de inspección se establecerán los objetivos de la actuación inspectora, los establecimientos objeto de inspección y su ámbito geográfico y temporal. Dichos objetivos de la actuación inspectora se someterán al trámite de audiencia del Consejo del Turismo de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011