Articulo 97 Vivienda de I Balears

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Artículo 97. Prescripción de las infracciones

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1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves, a los dos años.

b) Las infracciones graves, a los cuatro años.

c) Las infracciones muy graves, a los ocho años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.