Articulo 970 Código civil
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Artículo 970

Vigente

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Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a él, o cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889