Articulo 978 Código civil
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»Artículo 978
Vigente
Estará además obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:
1º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.
2º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia.
3º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito.
4º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981