Articulo 978 Código civil

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Artículo 978

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Estará además obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:

1º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.

2º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia.

3º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito.

4º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.