Articulo 98 Actividad fís... de Aragón

Articulo 98 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 98. Procedimiento.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la tramitación de un procedimiento ajustado a la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de su iniciación.