Articulo 98 Actividad fís...e Canarias

Articulo 98 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 98. Composición.

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1. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará integrada por cinco miembros, de entre los que se designará un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta.

2. Los miembros de la junta, así como los cargos de presidencia y vicepresidencia, serán designados entre personas graduadas en derecho o con titulación equivalente, preferentemente con experiencia en materia deportiva, por la consejería con competencia en materia de deporte de la forma siguiente:

a) Cuatro miembros, de entre los propuestos por los cabildos insulares, las universidades públicas canarias y las federaciones deportivas canarias.

b) Un miembro, de libre designación por la Administración deportiva autonómica.

3. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará asistida por un secretario o secretaria, que deberán ser graduados en derecho o titulación equivalente, con voz pero sin voto, designado entre personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.