Artículo 98. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 98. Intercambio de datos no personales
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Eurojust y las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán intercambiar datos no personales en la medida en que dichos datos sean pertinentes para la cooperación en virtud del presente capítulo, y con sujeción a las restricciones pertinentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.
