Articulo 98 Administración Local
Articulo 98 Administración Local

Articulo 98 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Prohibición de subdelegación y sus excepciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La competencias transferidas o delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.

2. No obstante, las mancomunidades de interés comarcal o, en su caso, las comarcas, previo informe favorable de la Diputación General de Aragón, podrán delegar el ejercicio de competencias transferidas o delegadas en favor del municipio cabecera de las mismas, aunque limitadas a su respectivo término municipal, siempre que tenga capacidad de gestión suficiente y redunde en una más eficaz prestación de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999