Articulo 98 Administración local de Madrid
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»Artículo 98. Concepto de servicios locales.
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1. Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales.
2. Las Entidades Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia de conformidad con la legislación correspondiente.
