Articulo 98 Administració...de Navarra

Articulo 98 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 98.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son bienes de dominio público los destinados al uso o a los servicios públicos.

2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

3. Son bienes patrimoniales los de titularidad de las Entidades locales que no tengan el carácter de bienes de dominio público o comunal.