Articulo 98 Agraria de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 98. Banco de tierras
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los consejos insulares pueden crear un banco de tierras, como registro administrativo de carácter público e instrumento que facilite el contacto entre la oferta y la demanda de fincas rústicas de la isla, cultivadas o cultivables, o para fines de conservación de la naturaleza.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, establecerá mediante decreto los principios generales de organización y funcionamiento del Banco de tierras.
