Articulo 98 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 98. Base imponible.
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1. La base imponible del canon de depuración está constituida por el volumen mensual de aguas registrado en los equipos de medida de caudal de salida en las instalaciones de tratamiento y expresado en metros cúbicos. Este volumen no podrá exceder el volumen mensual máximo, que se establecerá reglamentariamente.
En los casos de estaciones depuradoras que prestan servicio a varios municipios, la base imponible, obtenida según se indica en el párrafo anterior, será prorrateada entre los diferentes municipios a los que sirve la estación depuradora en función del volumen registrado en los equipos de medida de caudal de salida de cada municipio.
2. Cuando la base imponible no pueda establecerse conforme al apartado 1, podrá determinarse conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la estimación de la base imponible de los días en los que no exista registro será el promedio diario del volumen registrado en el equipo de medida de caudal de salida durante los 30 días anteriores, a fin de completar el registro mensual con los datos reales medidos.
b) Cuando el período a estimar sea igual o superior a un mes, la base imponible se determinará tomando el volumen registrado en el equipo de medida ubicado dentro de la infraestructura de tratamiento y anterior al de salida.
De no disponer de registro de ningún equipo de medida dentro de la infraestructura de tratamiento, la base imponible del canon de depuración será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese mes.
c) De no poder determinarse la base imponible según lo señalados en las letras a) y b), el volumen de aguas residuales que constituye la base imponible del canon de depuración de cada municipio, se obtendrá a partir de las dotaciones de vertido por habitante y día según población y nivel de actividad comercial media, fijadas para los vertidos de aguas residuales urbanas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. A estos efectos, se tomarán los datos del último padrón continuo por unidad poblacional servida en cada municipio.
d) En cualquiera de los anteriores casos, los volúmenes así estimados tendrán carácter de firme en el supuesto de avería del equipo, y a cuenta en los supuestos de imposibilidad de lectura, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación por exceso o defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
3. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta, en los casos y a través de los métodos previstos en la presente ley.
4. En cualquier caso y con carácter general se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 4,5 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos se tomarán los datos del último padrón continuo por unidad poblacional servida en cada municipio.
- Artículo modificado (98 (apdo. 2)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(CM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024
