Articulo 98 Autonomía Local
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Artículo 98. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente sobre régimen local o por la diputación provincial.

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1. Cuando la iniciativa corresponda a la consejería competente sobre régimen local o a la diputación provincial, se procederá a ponerla en conocimiento de los municipios afectados a fin de que puedan pronunciarse en el plazo de cuatro meses, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente muestra su conformidad.

2. Tanto la iniciativa como los acuerdos municipales adoptados en su caso serán sometidos por la propia consejería a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertos en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia, así como en los tablones de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento o ayuntamientos interesados.

3. Cumplidos los trámites previstos en los apartados anteriores, la consejería decidirá sobre la continuación del expediente.

4. En el supuesto de que decida su continuación, la consejería recabará el dictamen de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes, solicitará el parecer del Consejo Andaluz de Concertación Local, que deberá ser emitido en el plazo de tres meses, y someterá lo actuado a dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de la Administración del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010