Articulo 98 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 98. Destino de los productos sometidos a la inmovilización cautelar

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Si el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador confirma la inmovilización cautelar que contempla el artículo anterior, este le comunicará en el acuerdo de incoación a la persona responsable o a la titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas que dispone de un plazo de quince días naturales para optar por alguna de las siguientes operaciones, en función de los supuestos que motivaron la adopción de la medida cautelar:

a) Regularizar y corregir la no conformidad de las mercancías, con su adaptación a la normativa mediante la aplicación de prácticas o de tratamientos autorizados.

b) Regularizar y corregir la no conformidad de las mercancías, con la adaptación de su etiquetado y presentación a la normativa aplicable.

c) Destinar las mercancías a otros sectores diferentes del alimentario, en particular para uso industrial, con exclusión de la alimentación humana o animal, según corresponda.

d) Reexpedir o retornar las mercancías a su lugar de origen.

e) Destruir las mercancías o mantenerlas en depósito, entretanto no se resuelva el procedimiento sancionador.

2. Antes de la confirmación de la inmovilización cautelar, la persona responsable o la persona titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, a fin de que le faciliten las opciones a las cuales puede optar respecto a ellas.

El órgano competente, mediante resolución motivada, comunicará las opciones que procedan de entre las especificadas en el apartado 1 de este artículo.

3. La ejecución de las opciones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo deberá ser verificada por el personal inspector de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes.

4. En la resolución motivada a que hace referencia el apartado 2 o en el acuerdo de incoación, en su caso, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador decidirá subsidiariamente el destino de las mercancías inmovilizadas para el supuesto de que la persona responsable o la titular de estas no opten, en el plazo otorgado al efecto, por ninguna de las especificadas singularmente.

5. El órgano competente podrá ordenar el levantamiento de la medida cautelar de constatarse que las mercancías inmovilizadas han sido regularizadas o que se les ha dado uno de los destinos especificados singularmente, sin perjuicio de la sanción que pueda, en su caso, corresponder.

6. Los gastos generados por estas operaciones serán por cuenta de la persona responsable o de la titular de derechos sobre las mercancías.