Articulo 98 Cambio climático y transición energética
Articulo 98 Cambio climát...energética

Articulo 98 Cambio climático y transición energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Medidas provisionales y disposiciones cautelares

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciarlo o instruirlo, de oficio o a solicitud de persona interesada, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Estas serán confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que se efectuará en los quince días siguientes a la adopción de las medidas.

En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en este plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso sobre las mismas.

2. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en cualquier momento y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que se pueda dictar, si existen elementos de juicio suficientes al efecto y de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

3. Entre las medidas provisionales que se podrán adoptar de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, se incluyen las previstas en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, además de las siguientes:

a) La suspensión inmediata de obras o actividades.

b) La suspensión de los suministros energéticos.

c) La suspensión de la autorización como organismo de control autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

d) La adopción de medidas correctoras o preventivas.

e) La inmovilización o precintado de equipos o vehículos.

f) La suspensión del certificado energético.

4. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a solicitud de persona interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de adopción de las medidas. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

5. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia mientras no sea ejecutiva, incluyendo el mantenimiento de las medidas provisionales que se hayan adoptado durante la tramitación del expediente, en los términos previstos en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya citada.

6. Para la ejecución forzosa de las medidas a que se refiere este artículo, podrán imponerse multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 96 de esta ley, si bien la cuantía de éstas no podrá exceder de 1.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019