Articulo 98 Capitalidad de Palma
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»Artículo 98
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Puede crearse un consorcio de medio ambiente y salud pública al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente ley, para ejercer las competencias enumeradas en el artículo anterior dentro del ámbito territorial de Palma de Mallorca.
Es misión fundamental de este consorcio crear un laboratorio bajo la denominación de Laboratorio Público de Palma de Mallorca.
