Articulo 98 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 98. Transferencia de competencias del artículo 71 del Estatuto de Autonomía
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1. La transferencia de competencias en las materias del artículo 71 del Estatuto de Autonomía se realiza mediante una ley y comporta la atribución a los consejos insulares de la titularidad y el ejercicio de la competencia.
2. La transferencia tiene por objeto la función ejecutiva y la gestión de la materia correspondiente. También puede tener por objeto el ejercicio de la potestad reglamentaria en la medida en que sea necesaria para la ejecución de la normativa de la comunidad autónoma.
