Articulo 98 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 98 Contratos púb...-Derogada-

Articulo 98 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Riesgo y ventura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006