Articulo 98 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 98. Riesgo y ventura.
Vigente
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006