Articulo 98 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 98. Riesgo y ventura.
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
