Articulo 98 Cooperativas ...es Balears

Articulo 98 Cooperativas de Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 98. Intervención de la liquidación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El diez por ciento de los socios y asociados en las cooperativas de más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientos y el veinte por cien en el resto podrá solicitar del juez competente que designe uno o diversos interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.

2. En este caso, no tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin participación de los interventores.