Articulo 98 Cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 98. Intervención de la liquidación.
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1. El diez por ciento de los socios y asociados en las cooperativas de más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientos y el veinte por cien en el resto podrá solicitar del juez competente que designe uno o diversos interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.
2. En este caso, no tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin participación de los interventores.
