Articulo 98 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 98 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 98. Tipos de ayuda.

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1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá, con cargo a los fondos estatales, las ayudas siguientes:

  1. Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.

  2. Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.

  3. Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a).

2. La ayuda establecida en la letra a) del apartado anterior se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.

3. la Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, una ayuda complementaria a la estatal indicada en el apartado a) del punto anterior de 30 €, en las mismas condiciones, con los mismos requisitos y misma forma de pago.