Articulo 98 Deporte de Galicia
Artículo 98. Sanciones.
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1. Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:
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Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.
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Pérdida de puntos o puestos de clasificación.
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Pérdida de ascenso de categoría o división.
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Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.
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Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo máximo de cinco anos.
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Privación de la licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción únicamente podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.
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Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por personas directivas.
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Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por las personas directivas.
2. Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:
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Amonestación pública.
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Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.
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Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.
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Suspensión o privación de la licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.
3. Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:
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Apercibimiento.
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Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
4. Las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de infracciones y sanciones que, como mínimo, deberá recoger lo dispuesto en la presente ley.
5. Las multas solamente podrán imponerse a las entidades deportivas y a quienes, conforme a esta ley, sean considerados personas deportistas profesionales o personas técnicas profesionales.
- Artículo modificado (98 (apdos. 1 y 5)) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
