Articulo 98 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 98 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 98. Selección de las familias que se ofrecen para acoger

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1. La entidad pública de protección seleccionará la persona o personas que se consideren más adecuadas para el acogimiento familiar de cada niño, teniendo en cuenta lo dispuesto en su plan individual de protección.

2. Atendiendo al interés superior del niño, tendrán prioridad los ofrecimientos de acogimiento que se reciban de los miembros de su familia extensa y de personas que hayan mantenido con él una especial y cualificada relación previa, siempre que presenten la capacidad y las condiciones necesarias para proporcionarle una adecuada atención.

Si el interés del niño o las circunstancias hacen preferible el acogimiento en familia ajena, la selección de la familia se hará entre los inscritos en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.

3. Los criterios de selección se desarrollarán reglamentariamente. No obstante, se tendrán en cuenta, principalmente, el interés superior del niño y la disposición de la familia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de protección, su flexibilidad para adaptarse a posibles cambios en el mismo en función de la evolución de las necesidades del niño, su actitud de colaboración con el programa de reintegración familiar si lo hubiera y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma persona para que permanezcan unidos. Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje, se valorará la adecuación de la edad de los acogedores con la del menor acogido.

4. En los casos en que la valoración inicial considere altamente improbable o difícil la reintegración familiar en los plazos y con las condiciones previstos en la Ley, se seleccionará para el acogimiento a una familia declarada idónea tanto para el acogimiento como para la adopción.